Adherirse al CIEL
Cláusulas de adhesión
Cláusula 1: para ser adherente al CIEL 47 y poder acceder a los diferentes servicios y las ventajas proporcionadas por la adhesión, hay que conformarse los estatutos de la asociación, cuyo ejemplar valora a su disposición y lo será devuelta a todo adherente haciendo la demanda y pagando una cuota.
Cláusula 2: la adhesión es válida para un año civil y se renueva automáticamente por tácita prórroga, al vencimiento. Cada año, los adherentes reciben una información a los que ellos avisan en su cuota para los venideros 12 meses, así como una ficha que permite actualizar los datos a los que ellos conciernen.
Cláusula 3: es posible poner fin a la adhesión por carta certificada con acuse de recibo, enviada a la sede de la asociación, por lo menos un mes anterior fecha de cerca del ejercicio contable, es decir el 30 de noviembre del año corriente.
Cláusula 4: la calidad de adherente se pierde por la dimisión, la desaparición de la empresa, la radiación pronunciada por el Consejo de administración para deudas cerca de la asociación, para motivo grave, perjuicio moral o material llevado a la asociación y según el procedimiento previsto al artículo 5 estatutos.
Cláusula 5: cualquiera que sea el número de competidores de la empresa, la adhesión proporciona una participación sin gastos en las reuniones temáticas, las visitas de empresas o encuentras organizadas por la asociación, así como las tarifas diferenciadas para sus acciones colectivas.
Cláusula 6: en aplicación del artículo 127 de la ley N°78-17 del 6 de enero de 1978 relativa a la informática, a los ficheros y a las libertades, los adherentes disponen de un derecho de acceso y de rectificación para toda información a los que conciernen ellos, cerca de la asociación. Las informaciones requeridas son necesarias para el establecimiento de la adhesión. Por la adhesión la empresa acepta que su razón social figura sobre la lista de los miembros y sobre la lista de los documentos de promoción de la asociación.